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Graves deficiencias en la detecciÛn de c·ncer en los niÒos Colprensa/Luisa Fernanda Gonz·lez
MinSalud reglamentó ley para facilitar atención de niños con cáncer
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El Ministerio de Salud reglamentó el artículo 2 de la llamada Ley Jacobo, con la que se busca priorizar el flujo de recursos a los prestadores de servicios de salud de menores de edad con presunción o diagnóstico confirmado de cáncer para así agilizar su atención en salud.

“Los niños y niñas son una prioridad para el Gobierno Nacional, por lo que se celebra la expedición de este acto administrativo que facilita la atención de los menores de edad y da cumplimiento al derecho a la vida y la salud”, afirmó la viceministra de Protección Social, María Andrea Godoy Casadiego.

La nueva reglamentación establece que los menores de edad se identificarán inicialmente a partir de la información reportada por las IPS en el Sistema de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA).

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MinSalud reglamentó ley para facilitar atención de niños con cáncer El Ministerio de Salud reglamentó el artículo 2 de la llamada Ley Jacobo, con la que se busca priorizar el flujo de recursos a los prestadores de servicios de salud de menores de edad con presunción o diagnóstico confirmado de cáncer para así agilizar su atención en salud.

Asimismo, se regula que las EPS o Entidades Obligadas a Compensar (EOC) deberán realizar primero el pago de las atenciones a estos prestadores. “Aquellas EPS o EOC que cumplan con el indicador de patrimonio adecuado, deberán realizar el giro a través del mecanismo que definan y respetando la prelación, y en el caso de aquellas entidades que no cumplan con este indicador, deberán autorizar giro directo a través de la ADRES”, informó Godoy.

Adicionalmente, el acto administrativo estableció que las EPS y EOC debían informar a la Superintendencia Nacional de Salud hasta el pasado 18 de mayo, la red de prestadores de servicios de salud para la atención a los menores de edad con presunción o diagnóstico de cáncer y en el evento en que se presenten modificaciones a esta, su reporte debe realizarse en un término no superior a cinco cinco días hábiles.

MinSalud reglamentó ley para facilitar atención de niños con cáncer El Ministerio de Salud reglamentó el artículo 2 de la llamada Ley Jacobo, con la que se busca priorizar el flujo de recursos a los prestadores de servicios de salud de menores de edad con presunción o diagnóstico confirmado de cáncer para así agilizar su atención en salud.
Imagen de internet.

En cuanto a los prestadores, la viceministra indicó que “las IPS deberán facturar los servicios y tecnologías en salud de manera independiente a otros servicios de salud, especificando la población a la que se le realizó la prestación”.

Redacción Colprensa.

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