Jueves, 28 Marzo 2024

Pagar a través de medios electrónicos si tendrá beneficios en declaración de renta
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Los pagos en medios electrónicos, como las billeteras virtuales por ejemplo, podrán ser tenidos en cuenta por los usuarios a la hora de realizar su declaración de renta.

El pasado 23 de enero, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), emitió un concepto de importancia en términos de tributación para los millones de usuarios de Nequi o Daviplata.

En el documento se aludía a los efectos de estas plataformas en la declaración de renta. De acuerdo a la entidad, las transacciones en estas plataformas no serían tenidas en cuenta para la declaración.

Pagar a través de medios electrónicos si tendrá beneficios en declaración de renta Los pagos en medios electrónicos, como las billeteras virtuales por ejemplo, podrán ser tenidos en cuenta por los usuarios a la hora de realizar su declaración de renta.
Fotos – Colprensa y Expertos del Ahorro.

La Dian reconsideró su decisión

Hoy hizo pública una nueva reconsideración en la que afirma que dichos pagos cumplen con los establecido en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, el cual estipula los medios de pago que son deducibles a la hora de tributar.

En un nuevo comunicado, la entidad aclaró varios argumentos sobre los cuales se basó para hacer ese anuncio. Consideraron que los depósitos de bajo monto en plataformas electrónicas están dentro de los medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables del artículo 771-5.

“Considera que los pagos que se efectúen a través de los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios, tanto los ofrecidos por las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (Sedpe) como por los establecimientos de crédito, están sujetos al reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables de que trata el artículo 771-5 “.

indicó la dian.

Las razones de la Dian

Entre las razones para reconsiderar el oficio del pasado 23 de enero, la Dian argumentó que para cumplir la finalidad del artículo 771-5 es imperativo considerar la evolución de las operaciones; es decir, reconocer la modernización y simplificación de las transacciones financieras a lo largo de los años.

Esto teniendo en cuenta que, consideraron que los depósitos de bajo monto y depósitos ordinarios hechos en esas plataformas tienen una naturaleza transaccional y que surgieron para lograr una mayor inclusión financiera y fomentar la formalización.

Para la Dian, estos implican un contrato de depósito con entidades sujetas a vigilancia y que se encuentran debidamente regulados por el régimen financiero, se garantiza la trazabilidad, transparencia, control y eficiencia que propende la disposición.

Redacción Colprensa

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