Martes, 23 Abril 2024

Pondrán en cintura al alquiler de vientres
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A inicios de enero, el periódico El país de Cali reveló el caso de una mujer que a través de un foro en internet negociaba el alquiler de su vientre: “Yo en total pido $40 millones. Me pagaría un millón y medio mensual y el resto cuando entregue al bebé”.

En las últimas horas el ministro de Justicia, Néstor Osuna, se refirió a este espinoso tema, pues ya en agosto del año pasado la Corte Constitucional ordenó en la sentencia de la tutela T-275 que el Gobierno y el Congreso legislaran sobre esta situación antes de marzo, por lo que dejó entrever los ejes del texto a presentar para discutir en esta legislatura.

Garantizar un acceso eficiente

El alquiler de vientre (o también llamada maternidad subrogada) según explicó el ministro de Justicia, Néstor Osuna (foto), estará dirigido a población que tenga dificultades para acceder a un embarazo natural, tal sería el caso de hombres y mujeres solteros que deseen ser padres, parejas del mismo sexo y personas cuya condición médica, como es el caso de la infertilidad, no les permita acceder a la gestación y para quienes no acepten la adopción.

Pondrán en cintura al alquiler de vientres A inicios de enero, el periódico El país de Cali reveló el caso de una mujer que a través de un foro en internet negociaba el alquiler de su vientre: “Yo en total pido $40 millones. Me pagaría un millón y medio mensual y el resto cuando entregue al bebé”.

En ese sentido, el ministro Osuna fue enfático en entrevista con Noticias Caracol que “la simple decisión de evitar el embarazo que se podría tener porque se considera molesto, o por razones estéticas, no va a valer”.

Un contrato regulador

Para poder atender los requerimientos de la Corte Constitucional, el MinJusticia explicó que la base de la propuesta es que en el proceso de alquiler de vientre para la gestación medie un contrato en el que se definan las partes.

Por un lado estarán los comitentes, que son quienes contratan el alquiler, y por otro lado la subrogada, que será la madre que asumirá la gestación. Para que dicho contrato tenga validez, las partes deberán presentarlo ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf).

Entre otras cosas, se planteará que los comitentes sean personas o parejas entre los 25 y 45 años, además podrán ser nacionales o extranjeros, pero estos deberán vivir en el país mínimo por tres años y se prohíbe la salida del país de los bebés.

No será un negocio

Una de las responsabilidades del Icbf es determinar que en dichos contratos no haya un ánimo de lucro hacia la subrogada o cualquier otra irregularidad antes de la fecundación.

Pondrán en cintura al alquiler de vientres A inicios de enero, el periódico El país de Cali reveló el caso de una mujer que a través de un foro en internet negociaba el alquiler de su vientre: “Yo en total pido $40 millones. Me pagaría un millón y medio mensual y el resto cuando entregue al bebé”.

La propuesta, modificará el Registro Civil para que la madre subrogada no aparezca en los documentos.

Sin embargo, el proyecto sí tendrá un énfasis en reconocer unas compensaciones económicas del embarazo, así las cosas, los comitentes deberán correr con los gastos médicos y contratar con medicina privada, también con dotación de vestuario y un reconocimiento por los ingresos que pueda dejar de concebir durante la gestación, por ejemplo, por incapacidades.

Derechos, deberes de las partes

La normatividad también establecería algunos requisitos para las madres subrogadas, por ejemplo, solo podrán ofrecer el vientre mujeres entre los 25 y 34 años, además deberán tener mínimo un hijo biológico y no podrán alquilar el vientre para gestar más de dos veces.

También deberán recibir acompañamiento psicosocial del Icbf y desde luego, una vez dado a luz el bebé, la madre no tendrá derecho a retracto.

Un punto polémico de lo propuesto es frente al aborto, ya que según lo dijo el ministro Osuna, en caso de que el feto presente alguna malformación o enfermedad, los contratantes tendrán el derecho a decidir el aborto del feto, mientras que la madre subrogada podrá optar por el embarazo dentro de las primeras 24 semanas de gestación.

Ponerle freno a un delito

Según advirtió el MinJusticia, el objetivo es lograr sacar adelante el proyecto de ley.

De esta manera, aquellas personas que realicen el alquiler de vientres por fuera de las delimitaciones planteadas podrán ser juzgadas por el delito de trata de niños, un delito grave que llevaría ante la justicia a las madres subrogadas y a las parejas que alquilaron el vientre e incluso a médicos tratantes, así como funcionarios públicos que falsifican los documentos del recién nacido.

En la actualidad, la trata y explotación infantil contempla una pena de entre 13 y 23 años de cárcel, así como una multa de 800 a 1.500 salarios mínimos mensuales, equivalentes hoy a $928 millones y máximo $1.740 millones.

Claves del alquiler de vientres

  1. Alquilar el vientre o subrogarlo es un práctica que está creciendo en el país convirtiéndolo a nivel Latinoamérica en donde más se registran acuerdos de este tipo. El derecho a esta práctica está amparado en la tutela T-968 de 2009.
  2. Básicamente, al alquilar el vientre una mujer acepta llevar un óvulo fecundado (embrión) o embriones congelados, este procedimiento es la fecundación in vitro, por lo que la mujer no tiene relaciones sexuales, sin embargo, sí es posible que la mujer done sus óvulos para el proceso de gestación.
  3. China, Francia, Estonia y los estados de Columbia, Michigan, Nueva York y Washington (en EE. UU.) tienen prohibido el alquiler de vientres, por su parte, Tailandia, Reino Unido e India cuentan con una regulación legal. 

También hay un debate científico

El ginecólogo Juan Carlos Patiño explica que en materia médica en la actualidad se debe hacer una evaluación cuidadosa de la madre que da su vientre en alquiler, “que no tenga antecedentes patológicos, análisis de drogas, si existen patologías previas, que máximo haya tenido una cesárea y no más de dos abortos y que no tenga más de dos hijos, esto junto a una evaluación psicológica”.

En cuanto al proceso de fertilización, el experto dice que hay muchas variables sobre la procedencia del óvulo y el espermatozoide, algo que también se buscaría regular en el proyecto, pues el ministro Osuna, al ser interrogado sobre el caso de parejas hombres del mismo sexo, indicó que en ese caso el óvulo tendrá que venir de una tercera persona donante para que no haya vínculo genético.

En la sentencia T-275 de 2022, la Corte pide que se definan precisamente la donación de óvulos, la congelación de embriones y la fijación de protocolos médicos para la fecundación de óvulos; por esta razón el doctor Patiño hace un llamado a la necesidad de reglamentar esta práctica, ya que en Colombia se registran miles y miles de embarazos sin que haya plena conciencia de los riesgos de salud que implica, y todo por unas necesidades económicas.

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