Miércoles, 24 Abril 2024

Abuelitos tienen derecho a cuota alimentaria
Fotos: Colprensa
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Los colombianos ya no podrán hacerse los locos con sus progenitores y abandonarlos a su suerte, pues el Código Civil Colombiano establece en el artículo 251 que el hijo “queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios”.

Para entender cómo se puede llevar la ley a la acción consultamos con el abogado Jimmy Jiménez, de la firma Integrity Legal, quien entrega varias recomendaciones para que los adultos mayores hagan valer sus  derechos.

¿Quiénes deben velar por este derecho?

“El núcleo familiar debe velar siempre por el bienestar de todos sus miembros, tanto los padres con los hijos como los hijos con sus padres. En este caso puntual, si se trata de un adulto mayor puede pedirle la cuota alimentaria para su subsistencia a sus hijos y hasta a sus nietos, en caso de requerirse”, explicó Jiménez.

Abuelitos tienen derecho a cuota alimentaria Los colombianos ya no podrán hacerse los locos con sus progenitores y abandonarlos a su suerte, pues el Código Civil Colombiano establece en el artículo 251 que el hijo “queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios”.
Fotos: Colprensa

¿Cómo pueden acceder a esta figura?

“A través de la figura legal de la conciliación. Todos estos acuerdos deben quedar por escrito para darle más validez y fortaleza, lo ideal sería hacerlo a través del trámite notarial. Los involucrados pueden acudir a un centro de conciliación del Estado, que es gratuito, y convocar a las personas involucradas en el asunto; o en un centro de conciliación privado para sentarnos con nuestros demás familiares y pactar una cuota alimentaria en favor de nuestro familiar”, contó Jimmy.

¿Qué pasa si un hijo decide hacerse el loco con esta cuota? 

“En este escenario se debe acudir a un juzgado, donde el adulto mayor debe demandar a sus familiares para rogarle al juez que imparta justicia obligando a los demás miembros de su familia a cumplir con su cuota alimentaria, que se establece de acuerdo a sus ingresos.

Una vez el juez imponga esta cuota y no se cumpla, vendría un proceso de embargo de salarios para que se responda por esta cuota. También se podría apelar a una denuncia penal por el delito de inasistencia alimentaria”, agregó el abogado.

Abuelitos tienen derecho a cuota alimentaria Los colombianos ya no podrán hacerse los locos con sus progenitores y abandonarlos a su suerte, pues el Código Civil Colombiano establece en el artículo 251 que el hijo “queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios”.

“Cuando un hijo decide abandonar a su padre incurre en el delito de violencia intrafamiliar, un delito excesivamente grave que tiene sanciones”.

Jimmy Jiménez – Abogado de Integrity Legal

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