Martes, 23 Abril 2024

Ya no será necesario llevar en físico licencia de tránsito y tarjeta de propiedad
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El Ministerio de Transporte informó que a partir de la fecha ya no será necesario que los conductores de vehículos tengan que presentar en físico la licencia de conducción y la licencia de tránsito del automotor, pues estos pueden presentarse en línea a las autoridades de tránsito que los requieran.

Mediante la Circular No 20221010000601 del 3 de enero de 2022, la cartera de Transporte determinó que para cumplir con la obligación de presentar estos documentos en línea, basta con presentar al agente de tránsito el documento en físico o el mensaje de datos derivado de la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito – Runt.

“Esta es La una medida que beneficia a todos los conductores del país, que se veían expuestos a la inmovilización del vehículo y a una multa si no llevaban en físico su licencia de conducción o la licencia de tránsito del vehículo”.

Ángela maría orozco, ministra de transporte

La funcionaria agregó que el Ministerio sigue haciendo uso de las herramientas tecnológicas existentes para facilitar la vida de los ciudadanos.

Por su parte, el viceministro Camilo Pabón Almanza añadió que independientemente de que el documento se tenga impreso en papel o se pueda consultar a través del Registro Único Nacional de Tránsito, se pueden adelantar los controles operativos en las vías y supervisar que se ha dado cumplimiento a las obligaciones legales.

Ya no será necesario llevar en físico licencia de tránsito y tarjeta de propiedad El Ministerio de Transporte informó que a partir de la fecha ya no será necesario que los conductores de vehículos tengan que presentar en físico la licencia de conducción y la licencia de tránsito del automotor, pues estos pueden presentarse en línea a las autoridades de tránsito que los requieran.
Ya no será necesario llevar en físico la tarjeta de propiedad del carro o la licencia de conducción. Foto: Colprensa

Esta nueva disposición, explicó Pabón Almanza, permitirá que las autoridades de control liberen recursos humanos para perseguir otras conductas, como lo relacionado con el transporte ilegal”.

Datos clave

Las siguientes son algunas de las preguntas más frecuentes de los conductores, y la correspondiente respuesta por parte del Ministerio de Transporte:

– ¿Qué puedo hacer si salgo sin la licencia de tránsito y/o de conducción en físico y en la vía me requiere un agente de tránsito?

Es este caso, el ciudadano podrá hacer la consulta en línea y en tiempo real de la información que reposa en el Runt y deberá mostrar al agente de tránsito el mensaje de datos que arroja la consulta donde se evidencia que cuenta con los documentos requeridos (licencia de tránsito y/o de conducción)

– ¿Cómo debo acceder al Runt para revisar los documentos?

El sistema del Registro Único Nacional de Tránsito-Runt cuenta con la opción para consulta de la ciudadanía, la cual puede realizarse a través de la página web: https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo

Esta consulta se podrá realizar indicando el documento de identidad, placas del vehículo, número de VIN o número de Soat.

Allí se encontrarán los datos específicos sobre su licencia de conducción, licencia de tránsito, sus certificaciones y otros documentos relacionados con su información como conductor o propietario del vehículo registrado ante el RUNT.

Ya no será necesario llevar en físico licencia de tránsito y tarjeta de propiedad El Ministerio de Transporte informó que a partir de la fecha ya no será necesario que los conductores de vehículos tengan que presentar en físico la licencia de conducción y la licencia de tránsito del automotor, pues estos pueden presentarse en línea a las autoridades de tránsito que los requieran.
Si usted no lleva la licencia de conducción en físico, podrá consultarla en la página del Runt.

– ¿Qué pasa si voy por carretera y no hay buena señal para revisar en tiempo real los documentos?

Para este caso recomendamos tomar medidas antes de iniciar su viaje, llevando consigo las licencias físicas. Cabe resaltar, que el conductor deberá presentar a las autoridades de control los documentos, ya sea en físico o a través de la consulta que realice en línea y en tiempo real en el Runt.

Las orientaciones impartidas en la Circular 20221010000601 del 3 de enero de 2022 son consistentes con la normatividad vigente, tanto del régimen de tránsito terrestre como las normas antitrámites y la normatividad aplicable a los mensajes de datos en nuestro país.

Colprensa

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