Se acerca el día para recibir la primera prima del año, los empleados comienzan a planear cómo invertir este dinero.
Para los colombianos que están empleados formalmente, la llegada de la mitad de año solo puede significar una cosa: el pago de la prima. Este es uno de los beneficios al que tienen acceso los trabajadores y corresponde a la mitad de un salario mensual, si trabajó los 180 días del semestre. Desde mediados del mes de mayo, ya muchos empiezan a preguntarse cuándo llegará ese dinero, para el que seguramente ya tienen planes.
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La prima es un dinero extra que se recibe cada seis meses y ayuda a salir de deudas o, en la de final de año, sirve para comprar los regalos de navidad y para auxiliar lo que se gasta en festividades, o incluso para invertirlo en viajes de vacaciones, entre otras actividades.
Como ha establecido el Ministerio de Trabajo, este pago tiene que hacerse dos veces al año y es equivalente a 15 días trabajados, sin embargo, este beneficio también se le debe pagar, por ejemplo, a las personas que cumplen sus labores por días, aunque el cálculo que se hace para esto diferente.
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¿Cuáles son los plazos para el pago de la prima?
Según el Ministerio de trabajo, al tratarse de un pago que tiene que hacerse semestralmente, en este caso, para la primera parte de 2023, no puede tardarse hasta después del 30 de junio, por lo que en alguna de las dos quincenas del sexto mes del año debería verse reflejado este pago en la nómina.

¿En qué casos es posible que no se pague la prima a tiempo?
En este sentido, el Ministerio de Trabajo es claro, al explicar que el empleador que no pague las prestaciones sociales a tiempo “deberá asumir una multa de entre 26,31 y 131.565 Unidades de Valor Unitarios (UVT), lo cual corresponde a una sanción de entre 1′000.000 a 5.000 millones de pesos colombianos”.
Asimismo, complementa la entidad, los pagos también deben hacérseles a las personas que terminaron su contrato con la empresa por los servicios prestados y, de no hacerlo, podrían someterse a una indemnización moratoria que está descrita en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo, donde se estipula que se le debe pagar al colaborador lo correspondiente a un salario diario por cada día de retardo hasta por 24 meses.
Pasados los tiempos de ley, si la empresa sigue sin pagar, “el empleador deberá pagar al trabajador intereses a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria”, concluye el artículo citado.
#ZonaRosa 'Epa Colombia' dejó poco a la imaginación y se mostró sin ropa interior. https://t.co/99BchCj9PW
— Q'hubo Bogotá (@QhuboBogota) May 26, 2023
Redacción Q’HUBO Cali
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