Miércoles, 24 Abril 2024

¿Quiénes no recibirán la prima de mitad de año?
Foto: Colprensa
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El pago de la prima es una obligación de la empresa, pero no aplica para todos sus empleados.

Para los colombianos que están empleados formalmente, la llegada de la mitad de año solo puede significar una cosa: el pago de la prima. Este es uno de los beneficios al que tienen acceso los trabajadores y corresponde a la mitad de un salario mensual, si trabajó los 180 días del semestre.

Desde mediados del mes de mayo, ya muchos empiezan a preguntarse cuándo llegará ese dinero, para el que seguramente ya tienen planes.

Según el Código Sustantivo del Trabajo, la prima es una obligación. Eso sí, hay que tener presente que no aplica para todos los empleados del país.

¿Quiénes reciben la prima?

Todos los colaboradores de la empresa con contrato indefinido, fijo y, en general, quienes cumplan las condiciones de empleado dependiente. Entre los beneficiados también están los siguientes:

  • Trabajadores del servicio doméstico.
  • Choferes de servicio familiar.
  • Trabajadores por días o trabajadores de fincas.

¿Quiénes NO reciben la prima?

  • Los trabajadores con contrato de aprendizaje no tienen derecho a la prima.
  • Trabajadores independientes.
  • Trabajadores bajo contrato de prestación de servicios.
  • Trabajadores transitorios.
  • Quienes reciben un salario integral.
  • Empleados ocasionales o temporales.
  • Aprendices o personas con contrato de aprendizaje.
¿Quiénes no recibirán la prima de mitad de año? Para los colombianos que están empleados formalmente, la llegada de la mitad de año solo puede significar una cosa: el pago de la prima. Este es uno de los beneficios al que tienen acceso los trabajadores y corresponde a la mitad de un salario mensual, si trabajó los 180 días del semestre.
Foto: Gustavo Roa

Vale la pena recordar que la prima es un dinero extra que se recibe cada seis meses y ayuda a salir de deudas o, al final de año, sirve para comprar los regalos de Navidad y para auxiliar lo que se gasta en festividades, o incluso, para invertirlo en viajes de vacaciones, entre otras actividades.

Como ha establecido el Ministerio de Trabajo, este pago tiene que hacerse dos veces al año y es equivalente a 15 días trabajados, sin embargo, este beneficio también se le debe pagar, por ejemplo, a las personas que cumplen sus labores por días, aunque el cálculo que se hace para esto diferente.

¿Cuáles son los plazos para el pago de la prima?

Según el Ministerio de Trabajo, al tratarse de un pago que tiene que realizarse semestralmente, en este caso, para la primera parte de 2023, no puede tardarse hasta después del 30 de junio, por lo que en alguna de las dos quincenas del sexto mes del año debería verse reflejado este pago en la nómina.

Así se calcula el monto de la prima por empleado

Para muchos resulta una incógnita la manera en que las empresas calculan lo que cada empleado debe recibir en su prima.

Aquí se lo explicamos, para que compruebe por su cuenta: el cálculo para saber cuánto le debe llegar por prima debe hacerse por 180 días trabajados. Es decir, se toma el salario base, se multiplica por los días trabajados desde el primero de enero al 30 de junio y eso se divide en 360. Sencillo.

Un ejemplo: si se toma en consideración el salario mínimo, por ejemplo, que en 2023 es de $1′160.000, la prima es de $580.000.

Por otro lado, en el caso de las personas que trabajan por días, las cuentas se hacen de la siguiente manera: se debe sumar la cifra inicial del salario diario con el auxilio de transporte y eso multiplicarlo por 12.

No olvide que debe tener en cuenta, además, que por ley, los días de vacaciones, incapacidades y licencias remuneradas entran dentro de las cuentas y también suman a la hora de pagar la prima, mientras que los días de licencia no remunerada no se contabilizan.

¿En qué casos es posible que no se pague la prima a tiempo?

En este sentido, el Ministerio de Trabajo es claro, al explicar que el empleador que no pague las prestaciones sociales a tiempo “deberá asumir una multa de entre 26,31 y 131.565 Unidades de Valor Unitarios (UVT), lo cual corresponde a una sanción de entre 1′000.000 a 5.000 millones de pesos colombianos”.

Redacción Q’HUBO Cali.

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