¿Le ha pasado que se sube un adulto mayor o una mujer embarazada a un TransMilenio o Sitp y, casi que de inmediato, las personas que van sentadas se hacen las dormidas para no ceder la silla? Pues esto dejará de ser una excusa debido a que quienes no cedan la silla, se tendrán que acoger a una multa.
Según el Código Nacional de Policía, quienes no cedan la silla azul o roja a una persona en condición de vulnerabilidad en cualquier Sistema Integrado, acarreará multas debido a que este comportamiento es considerado una falta.
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El artículo 146 del Código de Policía señala que “no cederle la silla a una persona que lo necesite (embarazada, en situación de discapacidad, adulto mayor o niño) recibirá un llamado de atención en privado o en público con el objetivo de concienciar a la persona de la conducta realizada y de su efecto negativo”.
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Pero esta no es la única multa que se impone por faltas en el transporte público. Tenga en cuenta estas:
- Impedir el ingreso o salida prioritaria a mujer embarazada, adulto mayor, persona con niños o niñas, o personas con discapacidad. (Multa general tipo 1: Cuatro salarios (4) mínimos diarios legales vigentes).
- Transportar mascotas en vehículos de transporte público incumpliendo la reglamentación establecida para tales efectos por la autoridad competente. (Multa general tipo 2: ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes)
- Agredir, empujar o irrespetar a las demás personas durante el acceso, permanencia o salida de estos. (Multa general tipo 1: cuatro salarios (4) mínimos diarios legales vigentes).
- Evadir el pago de la tarifa, validación, tiquete o medios que utilicen los usuarios para acceder a la prestación del servicio esencial de transporte público de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades. (Multa general tipo 2: ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes)
- Ingresar y salir de las estaciones o portales por sitios distintos a las puertas designadas para el efecto. (Multa general tipo 1: cuatro salarios (4) mínimos diarios legales vigentes).
- Alterar, manipular, deteriorar, destruir o forzar, las puertas de las estaciones o de los buses articulados, metro, tranvía, vehículo férreo, cable aéreo, o de los diferentes medios de transporte de los sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, impedir su uso y funcionamiento normal, salvo en situaciones de emergencia. (Multa General Tipo 3. Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles)
- Perturbar en los medios de transporte públicos, la tranquilidad de los demás ocupantes mediante cualquier acto obsceno. (Multa Tipo 4: treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes).
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