Domingo, 05 Mayo 2024

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Abuelitos tienen derecho a cuota alimentaria

Abuelitos tienen derecho a cuota alimentaria Los colombianos ya no podrán hacerse los locos con sus progenitores y abandonarlos a su suerte, pues el Código Civil Colombiano establece en el artículo 251 que el hijo “queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios”.

Los colombianos ya no podrán hacerse los locos con sus progenitores y abandonarlos a su suerte, pues el Código Civil Colombiano establece en el artículo 251 que el hijo “queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios”.

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