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Foto: Archivo Colprensa
Por el momento, JEP le negó la libertad a Mancuso
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La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) le negó a Salvatore Mancuso por el momento la libertad condicionada que solicitó luego de ser admitido en ese sistema de justicia transicional.

Con un auto de nueve páginas, firmado por la magistrada Heydi Baldosea y el magistrado Pedro Díaz, la Jurisdicción explicó que la libertad no es un beneficio automático que se otorgue por la mera admisión del exjefe paramilitar en la JEP.

Mancuso pidió la libertad “transitoria, condicionada y anticipada” el 21 de marzo, luego de que la Sección de Apelaciones de la JEP determinó que es el órgano competente para definir si el cordobés debe seguir detenido, como actualmente permanece.

La decisión ha suscitado varias discusiones jurídicas desde entonces, incluyendo un conflicto de jurisdicciones elevado desde Justicia y Paz hacia la Corte Constitucional, que debe encargarse de confirmar o negar la postura de la JEP.

Mientras la alta corte se encargaba de recibir los expedientes, Salvatore Mancuso continuó con su búsqueda de libertad, que le fue otorgada antes por la Sala de Justicia y Paz de Bogotá, pero no por la de Barranquilla.

Según la defensa del exganadero, la JEP debía otorgarle libertad anticipada sin condicionarla a los aportes que pueda entregar, pues ya es un “compareciente forzoso” y ese beneficio implicaría que la justicia confía en él como sometido.

Por el momento, JEP le negó la libertad a Mancuso La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) le negó a Salvatore Mancuso por el momento la libertad condicionada que solicitó luego de ser admitido en ese sistema de justicia transicional.
Foto: Archivo Colprensa

No obstante, para la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aún no se han cumplido los requisitos para que Mancuso pueda quedar en libertad. “No es posible el otorgamiento de beneficios incondicionales o automáticos”, se lee en el auto con la decisión.

La Sala estableció que debe recaudar una serie de pruebas que, como lo determinó la misma JEP al asumir competencia sobre el exjefe de las autodefensas, deben derivar en un “examen holístico de la situación jurídica del compareciente”.

Es decir, la Jurisdicción debe desplegar toda una serie de actos que permitan recaudar información, documentos y decisiones judiciales previas, mientras al tiempo las víctimas acreditadas participan y entregan sus observaciones.

Por eso, la decisión es momentánea. La JEP enfatiza en que “por el momento” no puede conceder la libertad solicitada, debido a que la Sala “no posee por ahora los elementos objetivos exigidos por la naturaleza de la condición del compareciente”.

Salvatore Mancuso continúa recluido en la cárcel La Picota, de Bogotá, en medio de problemas de salud y discusiones jurídicas que hacen que su reciente regreso a Colombia no sea sinónimo automático de libertad ni de puesta en marcha de su gestoría de paz.

Redacción Colprensa

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