Todos los empleados con contrato laboral recibirán una platica extra por sus cesantías.
Si usted es de los que ya se gastó la prima, la quincena y todo lo que tenía en los aguinaldos y el estrén, no se preocupe porque está por llegar un dinerito de las cesantías, que le puede dar un empujón.
Se trata de los intereses a las cesantías, que es el rendimiento financiero que se genera sobre el dinero ahorrado en la cuenta de cesantías de un trabajador con contrato laboral.
Según la Ley 50 de 1990, en su artículo 9, “el empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12 % anual o proporcionales por fracción”.
Además, este valor se calcula con la suma de todos los salarios recibidos en el año anterior o con el tiempo que el empleado haya estado vinculado a la compañía.
En caso de que el empleado no haya ajustado el año completo en la empresa, los intereses se deberán calcular sobre los días trabajados, multiplicando el total de las cesantías por el número de días laborados y este a su vez por el 12 %.
¿Cuándo se pagan los intereses y cuál es el valor?
Los intereses a las cesantías se deben cancelar antes del 31 de enero de cada año. Además, las cesantías deben ser consignadas en el fondo de pensiones en el que se encuentre afiliado el trabajador, entre el 1.° de enero y el 14 de febrero.
En el caso de Colombia, un empleado con un salario mínimo de $ 1.160.000 (actualmente) recibiría antes del 31 de enero de 2024 un valor aproximado de $ 139.200.
Redaccion Q’hubo Medellín
Elija a Q’HUBO Bogotá como su fuente de información preferida en Google Noticias aquí
¿Qué tal le pareció este contenido?
¡Haga clic en una estrella para puntuar!
Promedio de puntuación 5 / 5. Recuento de votos: 4
Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sea el primero en puntuar este contenido.