La Corte Constitucional concluyó que los comentarios hechos por el streamer Luis Villa, conocido popularmente como Westcol, en uno de sus contenidos, constituyeron una vulneración a los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y no discriminación de la población LGBTIQ+, en particular, de la población transgénero.
En consecuencia, le ordenó realizar una publicación que informe acerca de los impactos negativos que tienen los discursos discriminatorios y de odio en un término de 120 horas.
Lo que constató el alto tribunal es que tales contenidos fueron divulgados ampliamente en redes sociales y “a pesar de que el accionado se disculpó en su momento por la publicación, dicho actuar no fue suficiente para proteger, promover y reivindicar los derechos de la población LGBTIQ+ y transgénero”.
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Se refieren a aquel video que Villa tituló “¿Y si mi hijo sale trans?”, en el que dijo que estaría dispuesto a empalarlo si se identificaba de esa manera.
Pero no es la única vez en la que el streamer ha promovido tal discurso, pues en otra ocasión aseguró: “No me traiga un man aquí por el putas (…) Lo enciendo a balín y le hago otros 17 huecos, lo fulmino a balazos”.
Adicionalmente, Westcol deberá participar en una jornada de capacitación y formación en derechos de las personas LGBTIQ+, ofrecida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, y publicar en sus redes sociales la sentencia proferida.
El caso, además, sirvió para que se le hiciera un llamado de atención a YouTube y que garantice al interior de su plataforma un trámite oportuno de las denuncias sobre discursos de odio.
Redacción Colprensa.
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