Si el inicio de año lo agarró sin plata y ya le toca pensar en buscar ingresos para los útiles de los niños, el mercado o el arriendo, sin duda le interesará saber que a finales de enero podría recibir un billetico extra.
Resulta que de acuerdo con el Artículo 99 de la Ley 50 de 1990, los trabajadores del país deben recibir de manos de su empleador un billete correspondiente a los intereses que producen las cesantías durante un período de 12 meses.
Dicha norma establece que esa plata la deben pagar los empleadores antes de 31 de enero directamente a los trabajadores; es decir, no hay ningún condicionamiento para usar esta plata.
Q’HUBO le cuenta más sobre este beneficio.
¿Qué son las cesantías?
Las cesantías son una prestación social que muchas veces los trabajadores pierden de vista porque no son de uso inmediato como las primas o las vacaciones; pero este es un dinero que las empresas deben girar a la administradora de pensiones y cesantías.
La idea es que este ahorro pueda ser utilizado cuando termine su relación laboral por un despido o una renuncia, pero también lo puede usar para temas de educación y vivienda.
Por cada año trabajado, las empresas deben consignar el equivalente a un mes de su salario, pero si usted trabajó menos de un año puede calcular sus cesantías con la fórmula (salario mensual de base x número de días trabajados) / 360; por ejemplo: ($1’200.000 x 160) / 360= $533.333 de cesantías.
Intereses a favor
Pues resulta que las cesantías son plata que el empleador le guarda por un año al empleado y, por lo tanto, como cualquier ahorro genera unos intereses, los cuales de acuerdo a la ley son del 12% anual.
Para calcular estos intereses, la fórmula que se emplea es (Cesantías x Días trabajados X 0,12) / 360.
Así que digamos que un trabajador gana $1’200.000 mensuales, pero se tomó unos días de vacaciones y en total trabajó 320 días, por lo tanto tendremos que hacer esta operación: ($1.200.000 x 320 x 0,12) /360= $128.000.
Estos intereses de las cesantías se consignan directamente al trabajador y no a la administradora de pensiones y cesantías, un billetico que no cae nada mal.
Ojo a los beneficiarios
El pago de cesantías es algo que solo reciben los empleados que tengan un contrato a término indefinido o a término fijo, pero no aplica para empleados independientes o personas que estén vinculadas como contratistas, así que estas tampoco recibirán los intereses sobre las cesantías.
Se estima que 10 millones de colombianos recibirán el pago de los intereses, el cual se debe consignar a más tardar el 31 de enero con el pago de la segunda quincena, por eso la recomendación es revisar el desprendible de pago y que este valor esté debidamente discriminado en la nómina.
En caso de que su empresa no le haya pagado este monto, podrá denunciar la irregularidad ante el Ministerio de Trabajo.
Resolviendo dudas
- Contraté a una persona en octubre de 2021, ¿le puedo pagar los intereses en octubre de 2022? No, en este caso debe emplear el cálculo por los días que haya trabajado entre octubre y el 31 de diciembre.
- ¿Me pueden consignar los intereses mes a mes? Sí, pero este pago debe estar discriminado, no es válido que este pago esté implícito, por ejemplo en el subsidio de transporte.
- El año pasado trabajé en una empresa entre el 1° de abril al 31 de octubre, ¿no tengo derecho a intereses sobre cesantías? Todo lo contrario, tiene derecho a las cesantías, en este caso por un período de seis meses y los intereses se deben calcular con base en los días trabajados durante ese período de tiempo.
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