La Secretaría de Tránsito prohibió la circulación de ciclomotores en algunas vías de la ciudad.
A través de la reglamentación, que previamente emitió el Ministerio de Transporte mediante la resolución 160 de 2017, los ciclomotores no pueden circular por andenes, ciclorrutas o ciclovías en el país.
Frente a esto, la Secretaría Distrital de Movilidad en Bogotá, expidió la resolución 137609 de 2023, que define las prohibiciones que tienen de circulación y tránsito los ciclomotores en algunos puntos y vías de la ciudad.
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Allí se establece entre otros temas que los motociclos, ciclomotores o moped, que son vehículos de cilindraje no superior a 50 cm3 si es de combustión interna, no pueden transitar por las vías troncales del Sistema Integrado de Transporte Público Masivo y Carriles Preferenciales por donde circulan los buses zonales.
Adicionalmente, teniendo en cuenta la resolución 160 de 2017, se reitera que estos vehículos no pueden transitar sobre las aceras o andenes, para Bogotá, no podrán circular en los 609 kilómetros de ciclorrutas, los 127,69 kilómetros de ciclovías o cualquier tipo de ciclo infraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas.
Esta estrategia servirá para priorizar a los usuarios más vulnerables que en este caso son los peatones y ciclistas, disminuye el riesgo que se genera por la interacción con este tipo de vehículos que tienen una velocidad considerablemente mayor que una bicicleta o el ritmo de la caminabilidad de un peatón, lo que puede originar lesiones de gravedad en estos actores viales.

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Para garantizar el cumplimiento de las resoluciones, la Secretaría de Movilidad a través del Cuerpo Civil de Agentes de Tránsito y la Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Bogotá, realizarán operativos de control en distintos puntos de la ciudad. No cumplir con las normas de tránsito estipuladas para los ciclomotores, puede generar multas entre $522.900 y $1.045.500, así como la inmovilización del vehículo.
Las vías por las que no podrán circular los ciclomotores son, Avenida Cr. 7 entre calles 32 y 134 en ambos sentidos de circulación, Avenida Boyacá entre Av. Villavicencio y calle 134 en ambos sentidos de circulación, la Carrera 15 entre calles 72 y 100, Calle 19 entre carrera 3 y avenida NQS en ambos sentidos de circulación.
A su vez no podrán circular por Calle 72 entre Av. carrera 7 y carrera 13 en ambos sentidos de circulación, la Avenida Primero de Mayo entre carrera 80 y carrera 10 en ambos sentidos de circulación, la Avenida de Las Américas entre carrera 50 y Av. Ciudad de Cali en ambos sentidos de circulación y la Avenida NQS entre avenida carrera 68 y calle 94 en ambos sentidos de circulación.
Redacción Colprensa.
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