Fijar un valor de pensión alto es fundamental para que todas las personas que trabajaron durante toda su vida obtengan un ingreso fijo que les permita, en la medida de lo posible, acceder a una vejez digna.
En Colombia existen dos modalidades en los fondos de pensiones que el jubilado puede escoger al momento de cotizar: el retiro programado y la pensión vitalicia.
En la primera, una persona tiene la posibilidad de ver incrementado el monto mensual que recibirá cuando se pensione conforme a las fluctuaciones del mercado; pero, al mismo tiempo, corre el riesgo de perder platica.
Un ir y venir tan aleatorio ponía el billete de varios colombianos en riesgo, por lo cual la Corte Suprema de Justicia, con base en la demanda de una ciudadana que vio afectado su ahorro, decidió en las últimas horas ponerle un límite a la cantidad de dinero susceptible a pérdidas en esta modalidad de pensión, lanzando consigo un salvavidas a los pensionados del país que eligieron el retiro programado. Pille cómo cambian las cosas y haga un recorderis sobre ambas modalidades de pensión.
¿Cómo cambian las cosas?
A raíz de la demanda, la Corte estableció que las AFP deberán establecer un piso, o valor base, desde el cual no podrá disminuir el valor de la pensión de una persona que se haya jubilado mediante la modalidad de retiro programado, así el mercado sea agresivo y fluctúe a la baja (ver recuadro con ejemplo).
De esta manera, y en complemento al fallo ya explicado, las AFP también tendrán la obligación de informar constantemente al pensionado sobre el estado de su ahorro y la forma en la que pueda verse disminuido por el comportamiento de la inversión. De esta manera, advirtió la Corte, cuando una cuenta de ahorro pensional se encuentre en peligro de descender más allá del monto mínimo base, la AFP tendrá que activar una póliza de seguro que traslade inmediatamente al pensionado al régimen de pensión vitalicia, con lo cual se garantizará que el jubilado reciba el billete que le corresponde sin que pierda un peso más.
Explica el abogado especializado en pensiones, Álvaro Moreno, que “de ahora en adelante, cualquier persona que perciba que su ingreso disminuya más allá del monto mínimo base tendrá el derecho de solicitar a su AFP la activación de la póliza para que este dinero le sea asegurado y no se vea reducido a pesar de las variaciones en el mercado pensional”.
Dos modalidades de pensión
Pensión vitalicia
Bajo esta modalidad el pensionado elige, conforme a sus ahorros a lo largo de la vida laboral, un monto fijo que le será pagado al momento de pensionarse (normalmente es menor que el obtenido en un retiro programado, pero el mismo no puede bajar ni subir a pesar de las fluctuaciones del mercado).
El dinero, a diferencia de la otra modalidad, es liquidado por una aseguradora que, en convenio con la AFP, se compromete a pegar la mesada al pensionado. Esta pensión no se puede heredar, salvo que el pensionado contrate un seguro adicional que así lo disponga.
Retiro programado
El pago del billete en esta modalidad está a cargo de la AFP y tiene un valor variable que podrá aumentar o disminuir conforme a las fluctuaciones del mercado.
Esta pensión se hereda automáticamente, bajo ciertos requisitos, a los allegados del pensionado en caso de que el mismo fallezca antes de percibir la primera mesada de su jubilación. Usted puede cambiarse a la modalidad de pensión vitalicia conforme a los plazos que marque su AFP.
Ejemplo práctico
El abogado experto en pensiones, Álvaro Moreno, nos explicó el fallo y nosotros se lo resumimos de esta manera: haga de cuenta que usted eligió la modalidad de retiro programado bajo un saldo inicial de $1.500.000.
De acuerdo a lo estipulado usted podrá, conforme a las inversiones que haga su AFP, ganar o perder más dinero de ese millón quinientos.
Así las cosas, si le va bien, al momento de pensionarse usted podría obtener una mesada de $1.700.000 aproximadamente. Sin embargo, si la suerte no lo acompaña, el millón quinientos podría reducirse si el mercado de pensiones no le favorece.
No obstante, según el fallo de la Corte, si usted se decide por esta modalidad, la AFP deberá fijar un monto mínimo base del cual no podrá pasarse la disminución. Así las cosas si, por ejemplo, el valor de este monto mínimo base es de un millón de pesos, la pensión deberá garantizar que ese millón le llegue siempre al pensionado por más feo que pinte el mercado.
La demanda que abrió el camino
Una señora, cuya identidad no fue relevada, demandó a su Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) debido a que cuando obtuvo la pensión como sobreviviente (es decir heredada) escogió la modalidad de retiro programado, en la cual una persona arranca de un valor base (la plata que le consignarán cada mes una vez se pensione) y lo dispone al mercado fluctuante de las pensiones.
Al hacer esto, el jubilado autoriza a la AFP para que invierta su billete y lo incremente o lo pierda, conforme al comportamiento de las finanzas.
El problema en este caso fue que la mujer arrancó con un saldo base de dos millones y, al cabo de algunos años, se disminuyó a un valor cercano al del salario mínimo, significando una pérdida de un $1.200.000. Inconforme con semejante atropello, la señora decidió demandar y ganó, cambiando así las reglas para esta modalidad de pensión (ver recuadro izquierda).
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