Lunes, 29 Abril 2024

En video: agente de tránsito le inmoviliza la moto y lo manda a que se aprenda los colores
Fotos: Redes Sociales
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En las redes sociales se hizo viral un video en el que un joven y una agente de tránsito tuvieron una fuerte discusión, tras la inmovilización de una moto.

La patrullera, identificada en el video como Jennifer Sánchez Caicedo con placa policial número 094098 de la ciudad de Bogotá, tuvo una fuerte discusión con un joven luego de que le inmovilizara su moto aparentemente por un cambio de color en el vehículo.

agente de tránsito
Fotos: Redes Sociales

¿Qué fue lo que sucedió?

El joven grabó desde su celular la discusión que tuvo con una agente de transito, luego de que ella le inmovilizara la moto aparentemente por un cambio de color en el vehículo sin previa autorización por parte del Registro Nacional Automotor.

En el video se oye al joven argumentando que la tarjeta de propiedad de su motocicleta dice claramente que es de color blanco y negro y procede, inmediatamente después, a señalar grabando su vehículo, que efectivamente en gran medida, ostenta esos colores.

Al dueño de la motocicleta se le oye decir a la patrullera en el video, refiriéndose a su moto que:

“Yo no la veo verde, yo no la veo ni rosada, yo no la veo ni azul, yo no la veo ni roja”.

Jennifer, como se conoce a la patrullera, le señala unas calcomanías puestas sobre el vehículo y le comenta que: “tiene verde, naranja, azul, amarillo y rojo”.

El joven indignado le responde que esos son stickers y no precisamente el color total de su moto. La señora, ante tal acusación, le responde de manera enfática “aprenda colores, caballero”.

Lo que establece la norma de tránsito

La ley 769 del 2002, o más conocido como el Código Nacional de Transito, es claro en legislar sobre una autorización previa para cambio de características en el vehículo, como lo es el color.

De acuerdo a la norma, el Capítulo II del Código en su artículo 131, establece una multa de un salario mínimo legal vigente más la inmovilización de la motocicleta, a quien “No informe a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo”

De hecho, el artículo 49 en el Capítulo VII, del mismo código, afirma que “Todo vehículo automotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, deberá ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que llevará el Ministerio de Transporte”.

El caso entre el joven y la patrullera evidencia que la norma debería actualizarse y buscar ser más concreta a la hora de legislar, acerca de como proceder en casos en los que el vehículo ostente calcomanías y no tenga un notorio y amplio cambio de color.

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