Póngale cuidado a las nuevas fechas para hacer la declaración de renta.
Originalmente los declarantes con cédulas terminadas en 63 y 64 tenían plazo para presentar sus documentos y pagar hasta el pasado viernes 22 de septiembre; sin embargo, debido a las modificaciones de la plataforma en materia de seguridad después del ciberataque que afectó a varias entidades públicas, implicó que un alto número de personas reportaran fallas para presentar su declaración, lo que llevó a la entidad a definir un nuevo calendario para la última semana de septiembre.
Así las cosas, los declarantes cuyo documento de identidad termine en 63, 64, 65 y 66 tendrán que ponerse alerta para hacer este proceso hoy. Algunas recomendaciones de la mano de Q’HUBO.
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Calendario Modificado
Para evitar una gran modificación del calendario tributario, la Dian estableció reacomodar la última semana de septiembre para las personas naturales de la siguiente manera:
- Lunes 25: documentos de identidad terminados en 63, 64, 65 y 66.
- Martes 26 le corresponde a los documentos acabados en 67 y 68.
- Miércoles 27 de septiembre: 69 y 70.
- Jueves 28 para los documentos terminados en 71 y 72.
- Viernes 29 para los documentos acabados en 73 y 74.
Si debía presentar su declaración en una fecha anterior, no podrá beneficiarse de esta modificación.
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¿Quiénes declaran?
Uno de los números mágicos es $53’206.000; y es que si durante el 2022 sus ingresos totales (por salario, por una venta u otra razón), superan ese valor, debe declarar, también si hizo compras con tarjetas de crédito que sumen ese valor, o incluso si las compras o consumos los pagó sin créditos pero superan ese monto, deberá presentar renta, y lo mismo si sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superan los $53’206.000.

Por otra parte, si su patrimonio bruto, es decir, antes de restar sus deudas, correspondiente a 2022 superó los $171’018.000, debe declarar.
¿Qué pasa si no declaro?
En caso de no presentar declaración de renta, así sea por solo un día de retraso y aunque el valor de la contribución sea de $0, le pondrán una multa de $424.000.
Además de eso, la ley contempla una sanción de extemporaneidad que se le cobra a quienes si deben pagar una contribución, esta es del 5% adicional de su contribución por cada mes o francción de mes de demora, y por supuesto, estos cobros pueden pasar a cobro de cartera y a apertura de acciones legales que pueden dar cárcel por evasión.
Para tener en cuenta
Recientemente la Dian ha dispuesto de mecanismos para que las personas sepan si deben declarar o no renta, esto con base en la información recaudada por ellos. Adicionalmente, tienen unos tutoriales en video para enseñarle a hacer en trámite directamente desde la página de ellos, escanee el QR según su caso:

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