Domingo, 28 Abril 2024

Prohibición del uso de biopolímeros en Colombia se convirtió en ley de la República
Fotos Archivo: Colprensa
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Las víctimas de biopolímeros recibirán atención médica y psicológica.

El presidente Gustavo Petro firmó la ley que prohíbe el uso de biopolímeros en Colombia y además permitirá que se brinde atención a las víctimas. Se trata de la Ley 2316 de 2023.

Después de superar los 4 debates, finalmente fue aprobada esta iniciativa que restringe el uso de esta sustancia que ha dejado a decenas de personas afectadas en el país. Durante todo el trámite, el proyecto fue impulsado por reconocidas figuras como la modelo caleña Elizabeth Loaiza, víctima de uno de estos procedimientos estéticos.

Además, esta situación puso sobre la mesa los casos de la actriz Lina Tejeiro, la modelo y presentadora Jessica Cediel y la influencer La Segura, que también fueron inyectadas con biopolímeros.

Cada una, desde sus redes sociales, mostró el proceso por el que tuvieron que atravesar para el retiro de una parte de estas sustancias de sus cuerpos, pues en algunos casos la extracción no se puede hacer al 100 %.

El senador Carlos Fernando Motoa, autor del proyecto, fue uno de los primeros en reaccionar. A través de su cuenta de Twitter, celebró la nueva ley como un triunfo por los beneficios que trae para las víctimas y la sanción para quienes apliquen esta sustancia.

“Se trata de una ley que garantiza la atención médica y psicológica de las víctimas de biopolímeros; que impulsa la creación de un registro nacional de centros de venta, profesionales y/o clínicas dedicadas a los procedimientos estéticos; y que en última instancia tipifica como delito el uso de estas sustancias”.

Motoa también destacó que esta ley beneficia especialmente a las mujeres, ya que el 95 % de las víctimas de esta sustancia son mujeres. “Esencialmente, protege a la mujer colombiana contra profesionales de la salud inescrupulosos y clínicas de garaje que estarían inyectando estas sustancias sin ningún reparo”.

Atención a las víctimas

El artículo 5 de la ley establece que el Ministerio de Salud tiene la obligación de incluir, en un plazo de 3 meses, en el Plan de Beneficios en Salud (anteriormente conocido como POS), el diagnóstico, los tratamientos, la rehabilitación y los procedimientos necesarios para el retiro o manejo de sustancias modelantes no permitidas.

Registro de venta y uso

La ley también establece un registro de control de ventas de sustancias modelantes permitidas y la publicación de un listado de entidades y profesionales médicos habilitados para realizar procedimientos estéticos.

Sanciones

Uno de los puntos más esperados del proyecto quedó consignado en el artículo 3. Allí se introduce un nuevo delito en el Código Penal conocido como ‘lesiones con sustancias modelantes no permitidas’.

Este artículo estipula que cualquier individuo que inyecte o infiltre en el cuerpo de otra persona sustancias modelantes no permitidas enfrentará penas que van desde los 32 hasta los 120 meses de prisión, acompañadas de multas que oscilan entre 150 y 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Las penas aumentan para los médicos que incurran en esta práctica.

Redacción Q’HUBO Bucaramanga.

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