Viernes, 26 Abril 2024

Corte Constitucional le pone límites al contrato por prestación de servicios
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Desde que fue introducida la figura de contratación laboral por prestación de servicios, en 1993, varias instituciones han optado por esta modalidad para evitar el pago de prestaciones sociales, lo que claramente vulnera los derechos de los trabajadores.

Debido a las múltiples irregularidades que se han dado bajo este modelo, la
Corte Constitucional emitió en las últimas horas una nueva sentencia, en la que sentó nuevos límites para la contratación en Colombia por prestación
de servicios. Esta determinación la tomó el Alto Tribunal al resolver una demanda de la abogada Gloria Luz Manco contra la Personería de Medellín, entidad con la que tuvo continuidad laboral entre el 29 de enero de 2005 al 30 de diciembre de 2011, trabajando continuamente y cumpliendo horario
de oficina.

Corte Constitucional le pone límites al contrato por prestación de servicios Desde que fue introducida la figura de contratación laboral por prestación de servicios, en 1993, varias instituciones han optado por esta modalidad para evitar el pago de prestaciones sociales, lo que claramente vulnera los derechos de los trabajadores.

Pilas a esta nota porque le pusimos la lupa a todos los detalles de esta sentencia, lo cual le será muy útil por si siente que les están vulnerando sus derechos laborales.

¿Qué es la figura de prestación de servicios?

Nos explica la abogada experta en derecho laboral, Cristina Escobar, que esta figura de contratación consiste, básicamente, en una modalidad de contratación flexible, en la cual no se establece una vinculación laboral en el sentido estricto, por cuanto “el trabajador define de manera autónoma sus horarios de entrega de los respectivos objetivos pactados con el empleador, pero a cambio de esta autonomía el contratante se exime de pagar las respectivas prestaciones definidas por la ley para otras figuras de
contratación (prima, vacaciones, cesantías, etcétera)”, aclaró Escobar.

Corte Constitucional le pone límites al contrato por prestación de servicios Desde que fue introducida la figura de contratación laboral por prestación de servicios, en 1993, varias instituciones han optado por esta modalidad para evitar el pago de prestaciones sociales, lo que claramente vulnera los derechos de los trabajadores.

Entonces, ¿por qué la Corte puso límites?

La experta dice que a pesar de que el contrato por prestación de servicios no cambia con este fallo, sí se les pone freno a una de las ‘jugaditas’ usadas por algunas entidades públicas para no reconocer primas y otras prestaciones de ley. Por lo anterior, estableció que tiene que haber un período de 30 días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, lo que significa que a un trabajador no le podrán renovar seguidamente el contrato.

Corte Constitucional le pone límites al contrato por prestación de servicios Desde que fue introducida la figura de contratación laboral por prestación de servicios, en 1993, varias instituciones han optado por esta modalidad para evitar el pago de prestaciones sociales, lo que claramente vulnera los derechos de los trabajadores.

Este fallo se da a partir de una situación concreta, el caso de Gloria Luz Manco, quien interpuso una tutela para reclamar que la Personería de Medellín le había hecho una renovación ‘exprés’ de contrato por prestación de servicios para no reconocerle algunos derechos de prestaciones laborales a los que tenía derecho.

Durante ese tiempo, la mujer aseguró, y de hecho logró probar, que recibió órdenes y horarios correspondientes a una modalidad de contrato formal, y no de prestación de servicios. En ese orden de ideas, la Corte encontró la irregularidad y le dio la razón a la demandante, además de establecer los nuevos límites.

¿Cuáles serán los límites para evitar abusos?

La Corte estableció que, de ahora en adelante, todas las entidades públicas deberán esperar 30 días hábiles, a partir de la finalización del último contrato por prestación de servicios, para renovar su relación contractual bajo esta modalidad con el empleado. Por otro lado, el contratista conserva un alto grado de autonomía para la ejecución de la labor encomendada; en consecuencia, no puede ser sujeto de una absoluta subordinación o dependencia.

Corte Constitucional le pone límites al contrato por prestación de servicios Desde que fue introducida la figura de contratación laboral por prestación de servicios, en 1993, varias instituciones han optado por esta modalidad para evitar el pago de prestaciones sociales, lo que claramente vulnera los derechos de los trabajadores.

El Tribunal también señala que los contratistas estatales son simplemente colaboradores episódicos y ocasionales de la administración, que brindan apoyo o acompañamiento transitorio a la entidad contratante, sin que pueda ser obligado a su permanencia.

¿Se podrá trasladar el fallo a empresas privadas?

“Tendrían que existir demandas similares en materia de radicación
de tutelas para que la Corte estudie si en las empresas de orden privado también se dan estas figuras de contratación y finalización inmediatas. Es probable que sí, pero la Corte no puede intervenir, a menos desde una iniciativa propia, sin la evidencia de un estudio de un caso de la vida real”, explicó la experta.

Corte Constitucional le pone límites al contrato por prestación de servicios Desde que fue introducida la figura de contratación laboral por prestación de servicios, en 1993, varias instituciones han optado por esta modalidad para evitar el pago de prestaciones sociales, lo que claramente vulnera los derechos de los trabajadores.
Cristina Escobar abogada experta en derecho laboral.

“Con la sentencia de la Corte solo se evita que la contratación por prestación de servicios se ejecute de manera irregular”. Cristina Escobar
Abogada experta en derecho laboral.

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