Viernes, 26 Abril 2024

Las claves para un buen arrendamiento
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Si está planeando tomar en arriendo o arrendar un inmueble, tenga en cuenta que tiene derechos y deberes. Si no los conoce, tranquilo, en Q’HUBO se los vamos a contar basados en la Ley 820 de 2003, la cual regula este proceso. Además, nos asesoramos con Ángela Munar, gerente de cumplimiento y crédito de Seguros Mundial, experta en este tema, quien nos dio algunas claves para que su trámite sea efectivo y no se convierta en un dolor de cabeza en el futuro.

SI USTED ES ARRENDADOR…

Sus derechos son:

Determinar los cobros que va hacer para arrendar el inmueble. Estos deben estar escritos en el contrato.

Las claves para un buen arrendamiento Si está planeando tomar en arriendo o arrendar un inmueble, tenga en cuenta que tiene derechos y deberes. Si no los conoce, tranquilo, en Q’HUBO se los vamos a contar basados en la Ley 820 de 2003, la cual regula este proceso. Además, nos asesoramos con Ángela Munar, gerente de cumplimiento y crédito de Seguros Mundial, experta en este tema, quien nos dio algunas claves para que su trámite sea efectivo y no se convierta en un dolor de cabeza en el futuro.

Aunque no es un derecho incluido en la Ley, puede escoger el inquilino. Para eso podría exigir documentación y ayudarse de agentes inmobiliarios o aseguradoras de este tipo, en este proceso.

Dar por finalizado el contrato si el inquilino no paga sus cuotas, hace cambios estructurales en la vivienda sin su permiso; también si subarrienda, incumple con las reglas de propiedad horizontal (como un conjunto residencial) o si incumple algún acuerdo estipulado en el contrato.

También puede terminar el contrato si hará uso del predio a futuro, si este se va a demoler o si se entrega por obligaciones de compraventa, entre otros.

Para eso deberá dar previo aviso con antelación, según el artículo 22 de la Ley 820 de 2003.

Sus deberes son:

Entregarle al inquilino el inmueble a tiempo y en buen estado. Que este tenga habilitados los servicios públicos (agua, luz, gas, entre otros) y demás que tenga el lugar.

Si el contrato de arrendamiento está por escrito, debe entregarle al arrendatario una copia de este. Tiene diez días hábiles para hacerlo.

Si la vivienda está sometida a régimen de propiedad horizontal, debe entregarle al inquilino el reglamento de la normativa del lugar.

Efectuar las reparaciones necesarias si el inmuebles presenta daños que no han sido culpa del arrendatario.

Las claves para un buen arrendamiento Si está planeando tomar en arriendo o arrendar un inmueble, tenga en cuenta que tiene derechos y deberes. Si no los conoce, tranquilo, en Q’HUBO se los vamos a contar basados en la Ley 820 de 2003, la cual regula este proceso. Además, nos asesoramos con Ángela Munar, gerente de cumplimiento y crédito de Seguros Mundial, experta en este tema, quien nos dio algunas claves para que su trámite sea efectivo y no se convierta en un dolor de cabeza en el futuro.

SI USTED ES EL ARRENDATARIO…

Tiene derecho a:

Disfrutar el inmueble que va a tomar en arriendo en su totalidad. Exija una copia del contrato.

Hacer uso de los servicios públicos (agua, luz, entre otros) y los adicionales con los que cuenta la vivienda.

Dar por terminado el contrato en caso de que el arrendador incumpla con sus obligaciones (como no tener el inmueble en buenas condiciones).

Esto está estipulado en el artículo 24 de la Ley 820 de 2003.

Dar por terminado el contrato de forma unilateral antes de la terminación de este. Para eso debe dar aviso tres meses antes y por escrito.

Tiene deber a…

Pagar a tiempo el precio del arrendamiento tal y como se aclaró en el contrato. También pagar a tiempo los servicios y el cobro de administración (si es propiedad horizontal).

Cuidar de la vivienda y los servicios que ofrece.

En caso de causar un daño, debe pagar el arreglo de este.

Cumplir con las normas, si el inmueble hace parte de una propiedad horizontal.

Si va a entregar el inmueble, este debe estar en buenas condiciones. Debe estar a paz y salvo de todo pago.

Las claves para un buen arrendamiento Si está planeando tomar en arriendo o arrendar un inmueble, tenga en cuenta que tiene derechos y deberes. Si no los conoce, tranquilo, en Q’HUBO se los vamos a contar basados en la Ley 820 de 2003, la cual regula este proceso. Además, nos asesoramos con Ángela Munar, gerente de cumplimiento y crédito de Seguros Mundial, experta en este tema, quien nos dio algunas claves para que su trámite sea efectivo y no se convierta en un dolor de cabeza en el futuro.

DATO PARA DESTACAR…

Aunque para la ley hay dos tipos de contrato, verbal y escrito, es recomendable que utilice el segundo. Así tanto usted como el inquilino sabrán sus obligaciones.

  • Tómese el tiempo necesario para elegir a su inquilino.
  • Asesórese con expertos en la materia para eso.
  • Ellos le ayudarán no solo en la elección del arrendatario, sino también en la parte legal (como la creación del contrato).

TENGA EN CUENTA…

Antes de tomar un inmueble en arrendamiento debe conocerlo, al igual que la zona donde está ubicado, y qué beneficios tiene en cuanto a transporte o seguridad.

Cerciórese del estado del inmueble y que tenga los servicios públicos al día.

Verifique cómo está el mercado inmobiliario, qué precios ofrecen en arriendos en el sector donde vio la vivienda. Tómese el tiempo para adoptar una buena decisión.

Las claves para un buen arrendamiento Si está planeando tomar en arriendo o arrendar un inmueble, tenga en cuenta que tiene derechos y deberes. Si no los conoce, tranquilo, en Q’HUBO se los vamos a contar basados en la Ley 820 de 2003, la cual regula este proceso. Además, nos asesoramos con Ángela Munar, gerente de cumplimiento y crédito de Seguros Mundial, experta en este tema, quien nos dio algunas claves para que su trámite sea efectivo y no se convierta en un dolor de cabeza en el futuro.

En caso de incumplimiento de contrato, pilas:

Si el arrendador es el afectado, debe iniciar un proceso de restitución del inmueble. Para eso debe apoyarse de un abogado.

El abogado es quien elabora la demanda y la radica ante una oficina de jueces civiles del circuito.

Ellos determinarán el paso a seguir. Pero ojo, este proceso puede durar un año.

En caso de que el arrendatario esté inconforme con su arrendador, también deberá apoyarse en un abogado para entablar una demanda por incumplimiento de contrato.

La demanda también será recibida por un juez civil del distrito.

El tiempo de respuesta también puede durar entre un año y año y medio.

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