Domingo, 28 Abril 2024

Ordenan a la Registraduría incluir género no binario en el documento de identidad
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El Juzgado cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá ordenó a la Registraduría incluir en el registro civil de nacimiento y en la cédula de ciudadanía de una persona la casilla de No Binario. Esto tras fallar una tutela a su favor en la que reclamaba no sentirse identificado ni como hombre ni como mujer.

Esta decisión la tomó el Juzgado teniendo en cuenta la declaración del tutelante, quien dijo que ha tenido que soportar varias dificultades en su vida, por el hecho de que su registro civil de nacimiento y cédula de ciudadanía indiquen que es de sexo masculino, el cual afirma no refleja su identidad de género.

Entre ellas que en la universidad donde estudia no se le permite cambiar su nombre ni género hasta tanto no presente una copia del registro civil corregido, o que cuando acude a los servicios de salud estos no tienen en consideración su identidad de género, sino que le asignan espacios destinados exclusivamente para hombres; entre otros, lo que vulnera sus derechos fundamentales a la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la identidad de género, la personalidad jurídica y la igualdad.

Ordenan a la Registraduría incluir género no binario en el documento de identidad El Juzgado cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá ordenó a la Registraduría incluir en el registro civil de nacimiento y en la cédula de ciudadanía de una persona la casilla de No Binario. Esto tras fallar una tutela a su favor en la que reclamaba no sentirse identificado ni como hombre ni como mujer.
Por orden a la registraduría, se deberá incluir el género no binario en el documento de identidad. Foto: Internet

Por esta razón el Juzgado argumentó que: “aquellas personas que como el accionante de esta tutela, no se perciben o encuadran dentro del código de identificación binaria de “hombre” o “mujer”, se ven sometidas a la negativa de la autoridad registral de declarar dicha situación en sus documentos de identificación.

Ante esta situación, el juez de tutela no puede desempeñar un papel pasivo, sino que está en la obligación de proveer la defensa de los derechos fundamentales eventualmente vulnerados, pues no podría aceptarse la existencia de derechos sin protección judicial”.

Por último la Registraduría ordenó que ante la respuesta del organismo electoral sobre que no había una regulación legal en este sentido y no podía incluir una casilla adicional al género, el juez ordenó a la Registraduría hacerlo en un término máximo de tres meses.

Colprensa

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