Jueves, 02 Mayo 2024

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Estas son las fechas clave para las obligaciones tributarias en 2024
Foto: Alcaldía de Bogotá
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El Gobierno anunció las fechas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del próximo año. Le contamos los detalles.

El decreto abordó diversas obligaciones fiscales, comenzando por el Impuesto sobre la Renta y Complementario para las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás calificados como “Grandes Contribuyentes”.

En el contexto de este decreto, los contribuyentes de esta categoría deben presentar la declaración correspondiente al año gravable 2023 y efectuar el pago del impuesto según el último dígito de su NIT.

El pago se podrá hacer en tres cuotas. La primera programada del 9 al 22 de febrero de 2024, deberá ser abonada durante el séptimo y décimo sexto día hábil de febrero.

La segunda cuota, con plazo del 9 al 22 de abril de 2024, deberá ser presentada y pagada entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril.

Finalmente, la tercera cuota, con fecha límite del 13 al 26 de junio de 2024, deberá ser cumplida entre el séptimo y décimo sexto día hábil de junio.

Por otra parte, los Grandes Contribuyentes que están obligados a abonar puntos adicionales del impuesto sobre la renta deberán calcular un anticipo correspondiente al año gravable 2024, distribuido en dos cuotas iguales.

La primera cuota, con plazo del 9 al 22 de abril de 2024, consistirá en el 50% del anticipo total. La segunda cuota, programada del 10 al 23 de julio de 2024, comprenderá el restante 50% del anticipo a ser cancelado.

Estas son las fechas clave para las obligaciones tributarias en 2024 El Gobierno anunció las fechas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del próximo año. Le contamos los detalles.
Foto: Gustavo Roa

Adicionalmente, las personas jurídicas, sociedades y entidades asimiladas, excluyendo a los Grandes Contribuyentes, deben cumplir con la presentación y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario correspondiente al año gravable 2023 en dos cuotas.

La primera cuota, con fecha límite del 10 al 24 de mayo de 2024, debe abonarse durante el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo. La segunda cuota, programada del 10 al 23 de julio de 2024, debe ser realizada entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio.

Para las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial, las fechas son las mismas que las de las personas jurídicas.

Cabe destacar que las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia deberán realizar pagos anticipados bimestrales, siendo la declaración anual en abril de 2025.

El Impuesto sobre la Renta y Complementario de personas naturales y sucesiones ilíquidas, correspondiente al año gravable 2023, tiene como plazo de presentación y pago el período comprendido entre el séptimo día hábil de agosto y el décimo séptimo día hábil de octubre de 2024.

Las personas jurídicas que soliciten la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos tendrán hasta el último día hábil de mayo de 2024 para presentar la declaración y pagar la primera cuota.

En el caso del Régimen Tributario Especial requiere la actualización del registro web hasta el 30 de junio de cada año, junto con la presentación de la memoria económica si los ingresos superan 160 mil UVT en el año anterior.

Además, la declaración anual de activos en el exterior deberá presentarse entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril para Grandes Contribuyentes, mayo para personas jurídicas, y entre agosto y octubre para personas naturales.

Para la declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia deberá presentarse virtualmente entre el séptimo y décimo sexto día hábil de septiembre de 2024, con la documentación respectiva.

Finalmente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estableció el calendario tributario para el año 2024 y la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable será de $47,065.

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